lunes, 15 de octubre de 2012

LOMCE: Autonomía de los centros. (Comentario IV)

Todavía dentro del Preámbulo de la LOMCE, encontramos las siete medidas con las que se pretende mejorar la calidad del sistema educativo (para mi, escolar), y la cuarta plantea:

4º) Aumento de la autonomía de los centros, fomento de sus especialización y exigencias de la rendición de cuentas. Es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y metodológica en ese ámbito. (...) La reforma contribuirá también a reforzar  la capacidad de gestión de la dirección de los centros, confiriendo a los directores de centros, cuya profesionalización se refuerza a través de un sistema de certificación  la oportunidad  de ejercer un liderazgo que en este momentos se encuentra seriamente restringido. A cambio, los directores deberán rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas.    

Algunas ironías, o incoherencias irónicas, más de esta LOMCE, abanderada ya, esta vez sí, por el Ministro Wert, pues, tras las suelta por su parte de un gazapo durante una respuesta en el Parlamento, ha dimitido, de hecho, de su mejor condición, la de tertuliano; se queda en solo ministro. 

Autonomía de un centro es igual a tener la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y tomar decisiones sobre como mejorar su oferta educativa y metodológica en ese ámbito. Es, por tanto, una versión muy restringida de la autonomía, porque únicamente afecta, de verdad, a opciones metodológicas. El mismo texto del proyecto lo confirma al modificar el art. 6, párrafos 3 y 4, y refiriéndose a la Educación Primaria (para mi, etapa escolar de Primaria), dice:

3. (...) A estos efectos, las administraciones educativas desarrollarán los contenidos comunes y podrán establecer directrices pedagógicas, reconociendo en todo caso cierto grado de autonomía a los centros educativos.
"En todo caso" se puede entender perfectamente, pero más suave, que pretende limitar, porque ese "en todo caso" significa "como mucho"; porque si pretendiera el redactor del preámbulo algo más, escribiría: "en todos los casos". Aún cierra un poquito más el cinturón que las administraciones imponen: "cierto grado de autonomía"; cuánto represente este "cierto" será, como es coherente con el texto, "un poquito", no sea que se desmanden.

Sigue vivo, y muy vivo, el control y la regulación que el poder político siempre ha pretendido ejercer sobre el sistema escolar. Las posiciones sedicentes liberales nunca llegan al sistema escolar, al que siempre controlan y regulan has los más mínimos detalles. Decía que "ha pretendido" porque los caminos al margen de la ley orgánica de mejora de la educación serán, por lo menos, los mismos de siempre, aunque pueden aumentar.

4. (...) Concretamente, los centros educativos dispondrán de autonomía para diseñar e implementar métodos pedagógicos propios, de conformidad con las directrices que, en su caso, establezcan las administraciones educativas.
La autonomía se reduce, legalmente, a diseñar e implementar métodos pedagógicos propios, pero limitada, otra vez por las directrices ( reguladoras  y limitadoras) de las administraciones. Puede servir de consuelo que la LOMCE  no va más allá ni más acá que leyes orgánicas anteriores en este asunto de la autonomía de los centros educativos (para mi, Centros Escolares).

Volveré sobre las acciones de mejora de la calidad. Puede adelantar que este proyecto de ley orgánica resume en pocas líneas lo que los diversos procesos de certificación de sistemas de mantenimiento y mejora de la calidad. Concepto de calidad vigente en estos procesos de certificación es el de que la calidad es solo suministrar en perfecto estado lo prometido (peines, coches, etc.) y si de servicios hablamos, calidad es: satisfacer razonablemente las expectativas del cliente. Me permitirá poner al descubierto también la falsa autonomía de los directores, y repasar las tormentas intelectuales y reales que supone acreditar la condición de director mediante cursos, másteres y demás.



  

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