domingo, 21 de octubre de 2012

Delicadezas de lenguaje. LOMCE. (Comentario VIII)

El punto tres de la nueva redacción del artículo 27 , reinventado  (ni modulado ni modificado), siendo el título del artículo "programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo", dice:
3. Estos programas irán dirigidos a aquellos alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
¿A qué alumnos se  refiere el proyecto de  ley orgánica? Se me ocurre una respuesta, pero no pienso escribirla; espero que en el trámite parlamentario algún diputado encuentre una redacción un poco más clara y no tan "delicada". Una curiosidad; studere significa esforzarse, dedicarse con empeño.

Este artículo 27, en la redacción que hoy se modifica, se titulaba "programas de diversificación curricular", y su punto tres decía:
3. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


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