jueves, 4 de marzo de 2010

A vueltas con el sistema escolar: fines.

Una precisión previa; en la entrada anterior, educación liberal, debí titular, para ser coherente con el planteamiento del blog, "sistema escolar liberal". Porque reo que el sistema educativo está integrado por otros sistemas: padres y hermano(s), grupo(s) de iguales, sistema escolar (desde infantil hasta Universidad, ciclos formativos III), medios de comunicación, arte(s), ámbito económico-laboral.

Fines del sistema escolar.

Reproduzco los textos legales de la LGE, LODE, LOGSE y LOE. Basta con leerlos. Las semejanzas, son evidentes; como también lo es el paso un sistema democrático reflejan el momento histórico de España, la modas escolares y el intento de responder a las demandas sociales, incluido el sistema económico-productivo. En contra de la versión más frecuente hoy, sigo pensando que la LGE (1970) pretendía responder a las necesidades formativas de la mano de obra del desarrollo económico de esos años.

Ley General de Educación (1970)


1. La formación humana integral ,el desarrollo armónico de la personalidad y la preparación para el ejercicio
responsable de la libertad, inspirados en el concepto cristiano de la vida y en la tradición y cultura patrias; la
integración y promoción social y el fomento del espíritu de convivencia; todo ello de conformidad con lo
establecido en los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.
2. La adquisición de hábitos de estudio y trabajo y la capacitación para el ejercicio de actividades
profesionales que permitan impulsar y acrecentar el desarrollo social, cultural, científico y económico del
país.
3. La incorporación de las peculiaridades regionales, que enriquecen la unidad y el patrimonio cultural de
España, así como el fomento del espíritu de comprensión y de cooperación internacional.

Ley Orgánica del Derecho a la Educación,(1985)


ARTICULO SEGUNDO.
LA ACTIVIDAD EDUCATIVA, ORIENTADA POR LOS PRINCIPIOS Y DECLARACIONES DE LA CONSTITUCION, TENDRA, EN LOS CENTROS DOCENTES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, LOS SIGUIENTES FINES:
A) EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DEL ALUMNO.
B) LA FORMACION EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Y EN EL EJERCICIO DE LA TOLERANCIA Y DE LA LIBERTAD DENTRO DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS DE CONVIVENCIA.
C) LA ADQUISICION DE HABITOS INTELECTUALES Y TECNICAS DE TRABAJO, ASI COMO DE CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS, TECNICOS, HUMANISTICOS, HISTORICOS Y ESTETICOS.
D) LA CAPACITACION PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES.
E) LA FORMACION EN EL RESPETO DE LA PLURALIDAD LINGUISTICA Y CULTURAL DE ESPAÑA.
F) LA PREPARACION PARA PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL.

Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (1990)

1. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha Ley:
  • a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
  • b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
  • c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
  • d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
  • e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
  • f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
  • g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Ley Orgánica de la Educación (2006)


Artículo 2. Fines.
1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.




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